Integrantes de supuesto “Gabinete en la sombra”, Jenin Cabrera Fernández, Salatiel Marrufo Alcántara y Biberto Castillo León, deberán cumplir con la prisión preventiva dictada por el juez encargado, Víctor Zúñiga.

Involucrados en caso ´Gabinete en la sombra´ pertenecen al entorno cercano del presidente Pedro Castillo | Fuente: Andina
15/11/22
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial resolvió de forma unánime desestimar los recursos que fueron presentados por las defensas de los supuestos integrantes del denominado “Gabinete en la sombra”. Los implicados deberán continuar con los 30 meses de prisión preventiva que fueron solicitados por la Fiscalía de la Nación y dictados por el juez encargado, Víctor Zúñiga Urday.
Jenin Cabrera Fernández, Salatiel Marrufo Alcántara y Biberto Castillo están siendo investigados por la supuesta comisión de delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
El Poder Judicial señaló que, tal como sustenta la Fiscalía, existen graves y fundados elementos de convicción que respaldarían la tesis del Ministerio Público.
En la resolución se puede leer que: "Existe un alto grado de sospecha –grave y fundada de que la tesis fiscal, hasta este estado de la investigación, tiene asidero fáctico y probatorio; por lo que no son de recibo las alegaciones vertidas por la defensa. Por el contrario, los elementos de convicción analizados constituyen datos objetivos suficientes que refuerzan la tesis fiscal".
También argumentó que "comparte lo señalado por el juez de primera instancia, para el delito de organización criminal señalado en el artículo 317 del CP primera párrafo, la pena sería 8 años y por el delito tráfico de influencias, la pena mínima es 4 años, por lo que sumando ambas penas resultan ser mayores a 12 años de pena privativa de la libertad; por lo que se cumple este segundo presupuesto".
Del mismo modo, con respecto al peligro procesal, se advirtió que se "concurre un latente peligro de fuga en grado de sospecha fuerte, por lo que se materializa también el tercer presupuesto material de esta medida coercitiva".
Con los argumentos antes mencionados, los jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada resolvieron declaran como infundado el pedido de las defensas de los involucrados.
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