El Poder Judicial confirma la resolución que rechazó el pedido por parte de la Fiscalía para poder adelantar las declaraciones de 3 ex ejecutivos de la empresa Odebrecht en el proceso penal que sigue Keiko Fujimori, entre otros acusados, por el supuesto delito de lavado de activos.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional adoptó esta medida al desestimar la apelación que presento el Ministerio Público para revocar la decisión del juez Victor Zúñiga Urday quien había declarado infundado este pedido fiscal en primera instancia. | Fuente: Andina
30/11/22
Se confirmó la resolución de rechazo al pedido fiscal para adelantar “como prueba anticipada” las declaraciones de ex ejecutivos de la empresa brasilera Odebrecht, en el proceso penal que lleva actualmente Keiko Fujimori y otro, por aportes a sus campañas presenciales en los años 2011 y 2016.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional optó por esta medida al desestimar la apelación que fue presentada por el Ministerio Público para revocar la decisión del juez Victor Zúñiga Urday, quien habría declarado como infundado dicho pedido fiscal en primera instancia.
La Fiscalía sostuvo que en su pedido que las declaraciones de Marcelo Bahía Odebrecht, Jorge Simoes Barata y Luiz Antonio Mameri, serían fundamentales para la etapa de juicio oral sobre este caso, debido a que serían de utilidad para probar el delito de lavado de activos en organización criminal llevado a cabo en la modalidad de colocación de dinero ilícito proveniente de la empresa Odebrecht.
Sin embargo, la sala superior determinó que al no haberse cumplido con fundamentar "la urgencia de actuación de prueba anticipada" establecida por el Código Procesal Penal, no es de amparo el requerimiento formulado por el Ministerio Público, por lo que se debe confirmar la resolución apelada.
Actualmente, el juez Zúñiga Urday, lleva el control de la acusación penal presentada por el fiscal José Domingo Pérez Gómez, en contra de los implicados en este caso como acto previo a la etapa del juicio oral correspondiente.
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