Esta sentencia se dio en el marco de la apelación de la aerolínea vía judicial para dejar sin efecto la sanción que se le impuso por parte de Indecopi por vulnerar los derechos de los pasajeros.

Aerolínea LATAM, antes LAN PERÚ. (Foto: Andina)
03/10/22
Se determinó por parte de La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado del Poder Judicial, que la LATAM fue responsable de la cancelación, demora y reprogramación de 201 vuelos que partían desde la ciudad del Cusco entre los años 2015, 2016 y 2017; ratificando la multa de 98.5 UIT que fue impuesta por Indecopi en primera y segunda instancia.
Según lo resuelto por el Poder Judicial, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi es la Institución más apta para cuestionar los inconvenientes que hubiera con los vuelos, por ser la encargada de defender el reconocimiento de los derechos de los usuarios dentro de las relaciones de consumo; y no la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como lo indicó LATAM en la sede judicial.
La sentencia señalada por Indecopi, indica que no tenía la obligación de solicitar a la DGAC información acerca de los motivos por los que se cancelaron o atrasaron los vuelos, ya que se estaría omitiendo el deber que tiene LATAM de presentar las pruebas necesarias ante un supuesto incumplimiento del servicio hacia los consumidores, según establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, ratificó la decisión de la Oficina Regional de la institución en Cusco, al hallar responsable a LATAM por los inconvenientes ocurridos en 201 vuelos que partían desde el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, entre los años 2015, 2016, y 2017.
Debido a ello, LATAM interpuso una demanda ante el Poder Judicial solicitando la anulación de la decisión de Indecopi; misma que fue declarada insostenible por el 26° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, con Subespecialidad en Temas de Mercado. De ese modo, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado ratificó esta decisión.
La aerolínea se encargó de presentar un recurso extraordinario de casación en contra de esta sentencia, mismo que se declaró improcedente por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, agotando así las diferentes instancias judiciales.
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